Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL por MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 18-10-2005, al penado ciudadano ALEXANDER GARCÍA VILLABONA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga Colombia, nacido el 22-07-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.291.921, hijo de Alejandro García y de Cecilia Villabona, residenciado en: San Rafael de Cordero, vereda Nº 01, casa Nº 01-02, San Cristóbal estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de l.....