1.- Se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 08/01/2008 por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, así como las audiencia celebradas en fechas 24/10, 02/11, 09/11, 19/11, 27/11, 06/12/2207, impugnada por la representante del Ministerio Público, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano acusado JOSE ALEXANDER RADA de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante el mismo Tribunal, en virtud de que actualmente se encuentra un Juez distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del texto penal adjetivo.
2.- Se impone al acusado JOSE ALEXANDER RADA las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código .....