DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2014, al acusado JAVIER DAVID COA GONZALEZ, arriba identificado, contemplada en el artículo 242, numeral 8, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 ibídem, presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de la salida del país y las veces que este Tribunal lo requiera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 4, del Texto Adjetivo Penal.