Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.813, en contra del ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.340, en beneficio de la niña LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES. En consecuencia se fija como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, y dos cuota adicionales por la misma cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Lo establecido como obligación alimentaria y cuotas extras debe hacerse efectivo los primeros cinco d.....