Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR OSWALDO TORO GONZÁLEZ y NORIS MARIBEL FIGUEROA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.177.885 y V- 6.494.840, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira, en fecha veintinueve (29) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 24, Folio 24, del Libro de Registro Civil de Mat.....