DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.131.502, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas el 20-09-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Estado Miranda Cúa, Sector Vista Alegre, calle Venezuela, casa s/n, punto de referencia a dos casas del Centro Médico Cubano, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, .....