Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado MIHAI IOAN PLESA, de nacionalidad Rumana, natural de la Rumania, nacido en fecha 04 de Agosto de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mihai Plesa y de Ioana Plesa, domiciliado en santa A, Muresano, Apartamento Nº 67, edificio BL59, Bistrito, Rumania y portador de la cedula de identidad Nº 10374324, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.