Se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NANCY COROMOTO CUBA DE YÁNEZ, SOL JOSEFINA CUBA DE IRIARTE, ELEAZAR DE JESÚS CUBA MARÍN, GIOVANINA DE JESÚS CUBA MARÍN, MILAGROS COROMOTO CUBA MARÍN y CARLOS MANUEL CUBA MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.027, V-5.571.104, V-6.483.439, V-7.991.793, V-9.994.026 y V-6.483.438, respectivamente, con respecto del de cujus: ASCICLO DE JESÚS CUBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.