PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la recusación efectuada por la profesional del derecho, Abogada LUICELA FUENMAYOR, en su condición de defensora de la imputada JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, por no darse los supuestos legales contenidos en los ordinales 4°, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TEMERIDAD efectuada por la Juez AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN, por considerar que no se evidencia de los autos que conforman la presente incidencia, que la abogada recusante haya procedido de manera contraria a los principios que rigen la ética profesional y la buena fe en el ejercicio de la abogacía.