En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.343.606, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA, en la residencia de su tìo, el ciudadano WILMER JOSE LIENDO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.560.055,en la siguiente dirección: Urbanización Soublette, Sector Negro Primero, Calle Araure, Casa S/N, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por.....