En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1980, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.776, soltero, obrero, co residencia en la Ortiza, vía el Llano, calle principal N° C-59, a cien metros de la cancha de la Ortiza, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
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