Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara motivado a los argumentos abundantemente explayados, se declara que no se Produjo el Despido de fecha 29/02/2.000 alegado por la ciudadana ANA JOSEFINA SILVA DE ORTEGANA, que dio inicio al presente juicio, y en consecuencia no existe despido alguno que calificar.