En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, al penado WIKIMAN ENRIQUE DELGADO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18.01.1977, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y comerciante, hijo de Carmen Salazar y Williams Delgado, residenciado en la Avenida San Martín, Residencia Mi Centro, Torre C, Piso 19, Apto 192, Parroquia San Juan, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 12.616.557, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la referida penada en el centro correspondiente, obligándo.....