DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, requerida favor de la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, de 27, años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.003.915, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Veloz (v) y de Rosa Regalado (v), residenciada en: Maracay, sector 19, de Abril, calle falto, Nº 105, estado Aragua, a los fines de dar estricto acatamiento tanto a lo establecido en el artículo 29, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma de aplicación supra legal y a las Sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el.....