Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.315.222, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.395, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.177.971. Y ASÍ SE DECIDE.