Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA LUISA UGUETO y GLEDYS GUTIERREZ, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ESCALONA TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.524, ERVING MIKAIL DAAL MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.750, LENRIZ ALEXANDER VIERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.574.269 e IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-25.574.188, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2014, por.....