DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado WISTON ERNESTO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad Peruano, Natural de Perú, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Textil, titular de la Cédula de Identidad N° 84.315.679 y con residencia en: Los Palos Granes, entre Quinta y Sexta Transversal, Quinta Blu, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales, 1°, 2º, 3°, 8º y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, por lo que el ciudadano WISTON ERNESTO MAMANI, deberá someterse a la vigilancia por parte de este J.....