Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos en este acto como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Este tribunal estima que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar en favor del ciudadano LARA BALZA JOSE ANDRES, portador de la Cedula de Identidad No.8.001.658, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 26-02-1956, de 48 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CONDUCTOR, hijo de Carmen Elena Balsa y José Federico Balsa residenciado en Barrio Vista al Mar, Calle Principal, Callejón, Luis Pardo Medina, Casa N° 16. Catia la Mar .Estado Vargas, detenido en fecha 10-07-2003, de conformidad con los artículos 244, ordinal 3° ° del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del M.....