Decisiones del dia 11/07/2006
N° Expediente :
1C-1646-2006
N° Sentencia :
Fecha: 11/07/2006
Procedimiento: Audiencia De Presentación En Flagrancia
Partes: FISCAL 17º AB. CARLOS JOSÈ CARRERO PULIDO, ADOLESCENTE IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, VÍCTIMA (S): B.V.H, DEFENSOR (S): AB. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
Resumen:
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 10-07-2.006, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° Ejusdem, en perjuicio de H.O.B.V.; por encontrarse satisfechos los requisitos exig.....
Juez/Ponente:
Dilia Erundina Daza Ramirez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
N° Expediente :
6689
N° Sentencia :
Fecha: 11/07/2006
Procedimiento: Partición Amistosa
Partes: GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA Y DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA y DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.233.320 y 10.175.697, en su orden, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: A la ciudadana DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ corresponde en plena y exclusiva propiedad: 1) Una casa ubicada en el Barrio Los Andes, calle 6 N° 2-90, San Josecito, Municipio Tor.....
Juez/Ponente:
Yittza Yorley Contreras Barroeta
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario