LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre MARIA TERESA PERNÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.076.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6687, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco sofitasa, Banco universal C.A., parte demandante y ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS Y NANCY IRENE BRACAMONTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.837.904 y V.-9.368.586, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por la abogado Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.297, el cual quedo Notariado bajo el Nº 72, Tomo 133 en fecha 30 de Junio de 2006, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20-04-2006, hasta tanto no conste en autos la cancelación de la obligación demandada.
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