DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NESTOR RICARDO DÍAZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.055.287, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 11/02/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Unidad Colectiva, hijo de ROBERTO DÍAZ (V) y MARÍA ESCOBAR (V), residenciado en: Naiguatá, Sector Camurí Grande, frente a Playa Pantaleta, casa S/N de color verde, a una cuadra de la bodega, Estado Vargas, de la prevista en el artículo 2.....