Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RAUL CRUZ ALTUVE y LISBETH BARRIOS DUARTE, titulares de la cédula de identidad Ns. V-4.445.139 y V-15.604.211, respectivamente, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.