NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ciudadano JASPE GARCIA OSWALDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.071.831, nacido en fecha 09-10-1979, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Puerto Píritu, Plaza Los Pescadores, calle principal, casa sin nro. Estado Anzoátegui., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.