REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al ciudadano ARISTIGUETA PÉREZ MAIKER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.445.745, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como ratifico las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º ejusdem, dictadas por el órgano aprehensor y, en su lugar se ordena su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el Defensor Público EDUARDO E. PERDOMO DELGADO.