Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: PETRA MARIA MARTINEZ DE SALAZAR y VICENTA DEL VALLE MARTINEZ DE ISEA, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.902.398 y V-3.366.206, respectivamente, y a sus cónyuges, ciudadanos: TIBURCIO SALAZAR y LEONEL ANTONIO ISEA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.441.154 y V-1.428.418, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Barrio Las Ánimas, Parte Alta, detrás del Edificio Las Américas, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcci.....