PRIMERO: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CON RESPECTO AL CIUDADANO JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de Nacimiento el 15 de Abril de 1.974, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de TERESA DE MARCIALES y de JUAN MARCIALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 11.916.231 y residenciado en Carrera 7 con Calle 4, Edificio Don José, Piso 2, Apartamento 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, DECRETANDO EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 48 eiusdem; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 553 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el proced.....