REVOCA el auto de fecha 14 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución, al considerar inaplicable la disposición legal contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del pronunciamiento que en fecha 10 de febrero de 2003 dictara el Juzgado Tercero de Ejecución, mediante el cual acordó de oficio la redención de la pena al ciudadano GREGORY SALAZAR MOLINA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, que visto el Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, se proceda a tramitar el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y de ser procedente en el caso de que así lo considere, aplique a los fines del cómputo respectivo, la disposición legal contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal.....