Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO y OMAIRA YAMIRA BORGES FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.800.522 y V-7.994.731, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: Avenida Las Lomas, Sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, y que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: con la Avenida Las lomas, SUR: con casa que es o fue del ciudadano Ali Hernández, ESTE: Con casa que es, o fue de la Señora Efigenia Caraballo, OESTE: Con entrada de la parcela 23-B. Construida a base de paredes de bloques, piso de cerámicas, techo mitad platabanda y mitad teja rojo, la referida vivienda.....