DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 21/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de OSCAR GONZÁLEZ (V) y LIBRADA LUGO (F), residenciado en: Sector Campito, casa S/N, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto.....