En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: CARLOS ENRIQUE REYES COLINA titular de la cédula de identidad Nro. indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, residenciado en: Punta De Mulato, callejón el Catuche, casa s/n, de color rosada cerca de la bodega del Sr. Simón apodado Alejo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo la pena en fecha 27-03-2011, y con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigen.....