Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICNELLY CAROLINA CHIRINO TROCOSO Y JHONAR JOSÉ CORRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.103.167 y V- 15.266.532, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29/12/2014, asentada bajo el N° 229, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expíd.....