PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Preventiva de Libertad, al imputado YEISON YERLI VILLAMIZAR SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-19.878.702, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, de profesión u oficio vendedor de Vikingos, hijo de Miguel Medina(f) y Doris Villamizar Sandoval(v), residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 13, casa Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase recluido el imputado YEISON YERLI VILLAMIZAR SANDOVAL en el cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Igualmente, líbrese oficio a los órganos del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
SEGUNDO: SE FIJA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día LUNES D.....