PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el articulo 545 de la LOPNA), por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMER ALFREDO PERNIA SANCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, se cumplió de la siguiente manera, a saber: 1.-El adolescente (RESERVADO de conformidad con el articulo 545 de la LOPNA) entregó la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,oo) a la victima ISMER ALFREDO PERNIA SANCHEZ, lo cual ratificado por la victima en esta audiencia, y en consecuencia verificada ya la materialización de la cláusula del acuerdo conciliatorio, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (RESERVADO de conf.....