REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 24/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEDRA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-25.175.700 y JOSUE ABRAHAN PEÑA DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-18.931.215, como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adole.....