Visto el convenimiento celebrado en fecha 11 de junio de 2018, por la parte demandada, ciudadano JOSE TEODORO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.470, asistido por el abogado en ejercicio NOLI NEGRÓN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.394, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.