1. NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano JOSÉ ALI TOVAR IZAGUIRRE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-02-1984, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.433.386; al no estar acreditado en autos requisito contenido en el numeral 1 del artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
2. OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano JOSÉ ALI TOVAR IZAGUIRRE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-02-1984, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.433.386; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del inicio del proceso penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en Maiquetí.....