En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN PIERRE MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maribel Hernández (v) y Manuel Rodríguez (v), sin residencia fija y titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.325, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.