Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos VENUS PATRICIE TORREALBA GONCALVES y ALFREDO JOSE CANELON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.516 y V-13.225.347, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de julio de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica p.....