este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILIA MAGALY FROGER PORRAS y ANACLETO RAMON OROPEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.992.540 y V-6.484.851, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 05 de Noviembre de 1985.