DECLARA CULPABLE, al Ciudadano LINO GIOVANNI IRIARTE MONTIEL, quien es venezolano, natural de la Guaira, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero titular de la Cédula de Identidad No. 10.575.431, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que así decida el Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez opere la firmeza del presente fallo. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decret.....