SEGUNDO: En la referida audiencia oral, a los ciudadanos BERNARDO LIENDO SANCHEZ, MARCO PARACARE y ALEXANDER MORON CURVELO, Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de la dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de la establecida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, en razón que existen una presunción razonable de los hechos que le imputa la representante fiscal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y VERTIDO ILICITO, establecido en el Articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente. Tercero: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
Quedan así expuestos los razonamientos que motivaron la presente decisión.