Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ZULEIMA JESUS GRATEROL GONZALEZ y RUBEN JOSE PRIMERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.494.249 y V-6.497.973, respectivamente., contraído en fecha 19 de Diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira (hoy Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas).