Ahora bien, siendo que en fecha 09 de octubre de 2006, mediante auto este Tribunal designó como defensora ad-litem del demandado, JUAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, a la abogada TRINA MEZA LING, y no consta en autos que la parte actora haya impulsado la notificación de dicha ciudadana; considera este Tribunal que corresponde a la parte actora impulsar la notificación de la mencionada abogada, en los términos establecidos en el auto dictado a tales efectos. Y así se establece.-