ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la ciudadana IRIS ESPERANZA NAJARRO, arriba identificada, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la Calle Roscio, Casa Nº 46, Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Con un régimen de presentación semanal por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÌAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir. La cual finalizará en fecha 30-10-2010, a las veintidós (22) horas.-