declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 19/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL JOSE FRANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.873.457, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 y 281 ejusdem y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sa.....