PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección a favor de la victima impuesta por el órgano receptor de la denuncia contenida en el articulo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD JOSE GIL COLINA, RICHARD JOSE GIL COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.536.630, arriba identificado, así como de acercarse a la víctima, se le prohíbe realizar actos de persecución por sí mismo o por terceras personas, o de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , presunta .....