DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. BELKIS COROMOTO VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Vargas, contra de la decisión dictada en fecha 4 de Abril del 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ZARATE OROPEZA BERNABE RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el articulo 259 primer aparte, 272 encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 435 del Código Penal, en relación con el artículo 436 numerales 1º y 2º ejusdem, respectivamente. QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.