Se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales "b" y "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste la "b" en Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, "c" la obligación de presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, por presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.