Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1294, de fecha 06 de enero de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre y del padre del niño, ciudadanos del adolescente, ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, es decir, deberá decir: MARIBEL DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO Y OMERO ANDRES ROA MARQUEZ, es decir, el de la madre "MARIA DEL CARMEN", y el del padre "OMERO ANDRES", de conformidad con lo señala.....