Autoriza  el DESTACAMENTO DE TRABAJ0O   al ciudadano ELVIS JOSE ALLEN antes identificado, como fórmula  alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el   Centro de Pernocta "Elena Aray" El Paraíso Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.